SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA COMUNICAR IRREGULARIDADES
¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN O CANAL DE DENUNCIA?
Es un instrumento de comunicación habilitado por STV Gestión. S.L., sus Centros y/o entidades vinculadas
(en adelante, serán identificadas de forma conjunta como “la Organización”), para poder comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivo de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de la Organización.
¿QUIÉN PUEDE USARLO?
A) Trabajadores y colaboradores de la Organización:
Personas trabajadoras o que hayan prestado servicios por cuenta ajena en la Organización.
Proveedores, profesionales libres, colaboradores o subcontratistas y/o trabajadores de los indicados, concebido en sentido amplio, por lo que cabe incluir a otras personas que presten o hayan prestado servicios en la Organización o con ocasión de los acuerdos alcanzados con la misma, con independencia de la percepción o no una remuneración u honorarios de cualquier clase.
Voluntarios, becarios o personas que participan en procesos formativos.
B) Otros colectivos (usuarios o terceros no incluidos en el apartado anterior), con las limitaciones descritas.
¿QUÉ HECHOS PUEDO COMUNICAR?
Ud. puede comunicar comportamientos producidos en la Organización que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave.
No serán objeto del canal, la siguiente tipología de comunicaciones:
Quejas o sugerencias de usuarios y/o terceros, debiendo acudir a los canales específicos habilitados en los puntos de admisión de la Organización y/o a través de la web, correspondiente a las áreas de atención al usuario.
Solicitudes de información, las cuales deberán tramitarse por los conductos habilitados por la Organización.
Reclamaciones de usuarios enmarcadas en el ámbito de protección al consumidor, salvo que la información se refiera a hechos constitutivos de infracción administrativa grave o muy grave. Las reclamaciones referidas en este apartado deberán efectuarse en el área de admisión de la Organización y presentarse en el formato habilitado por la Administración correspondiente.
Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la actividad profesional, o bien asociadas a un expediente de responsabilidad patrimonial.
Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la interpretación y ejecución de un convenio, acuerdo o contrato de prestación de servicios suscrito con la Organización.
Comunicaciones o reclamaciones correspondientes a derechos y/o condiciones económicas de naturaleza laboral, debiendo dirigirse la persona interesada, en tales casos, al área de personas y valores del centro correspondiente.
EXCEPCIÓN: Sí se entenderá incluido en el alcance las comunicaciones y/o informaciones relacionadas con hechos constitutivos de ilícito penal y/o infracción administrativa grave o muy grave, tales como:
Acoso laboral.
Infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Infracción de normas en materia de alta y/o cotización a la seguridad social.
Existencia de falso autónomo.
Adopción de medidas de represalia.
Otras no excluidas.
No serán admitidas las comunicaciones que contengan hechos que no son objeto de este canal.
¿CÓMO PUEDE COMUNICAR UN COMPORTAMIENTO IRREGULAR?
A) Podrá remitir su comunicación de forma escrita, nominada o anónima, de la siguiente forma y a través de los canales siguientes:
A través del canal digital establecido en la web de STV Gestión, S.L., la cual podrá ser efectuada de forma nominada o anónima, refiriéndose a cualquiera de las materias que constituyen el objeto del canal.
Si desea comunicar el hecho por esta vía, deberá cumplimentar el formulario que encontrará seguidamente, además de leer y aceptar las Normas de Funcionamiento del canal y su Política de Privacidad.
Correo postal, remitido a la dirección que se informa en la web de STV Gestión, S.L., debiendo dirigirla la persona interesada al órgano de cumplimiento normativo de STV Gestión, S.L. o Centro correspondiente. Tales comunicaciones podrán formularse de manera nominada o anónima.
B) Adicionalmente, los trabajadores y colaboradores de la Organización podrán solicitar cita a través del propio sistema de información para efectuar la comunicación de forma verbal.
Las comunicaciones verbales deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
¿QUÉ REQUISITOS O CONTENIDO MÍNIMO DEBE TENER MI COMUNICACIÓN?
Cualquier comunicación deberá contener los siguientes requisitos y contenido, de lo contrario, podría ser inadmitida:
Datos identificativos de la persona que efectúa la comunicación, salvo que opte por formular la comunicación de modo anónima.
Con la salvedad anterior, datos de contacto del informante: teléfono y correo electrónico de contacto.
Relación que mantiene la persona informante con la Organización.
Identificación del Centro o entidad de la Organización, y municipio o ciudad en la que se han producido los hechos sobre los que se informa.
Descripción pormenorizada de los hechos informados: fecha, objeto o categoría, descripción de los hechos.
Medios de prueba que sirven de soporte de para la comunicación (identificación de posibles testigos y/o documentos adjuntos)
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE HABER ENVIADO MI COMUNICACIÓN?
Recibirá un acuse de recibo y la misma será analizada por el gestor del sistema interno de información, el cual le ofrecerá información en el plazo de 7 días sobre la admisión o inadmisión de la misma, en los términos que se detallan en el procedimiento de gestión de la información.
En caso de admisión, el procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del asunto determine la necesidad de ampliar el mismo, con el limite de 3 meses adicionales.
¿Y SI SE DETERMINA QUE LOS HECHOS PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO?
En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la Organización lo comunicará inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.
¿QUÉ OCURRE CON LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LA COMUNICACIÓN?
En todo caso, la Organización garantiza que todas las denuncias recibidas se tratarán de forma confidencial y de conformidad con la normativa de protección de datos en vigor,
protegiendo la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Antes de iniciar el proceso de comunicación deberá leer y aceptar la política de privacidad,
en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos.
¿TENGO PROTECCIÓN COMO INFORMANTE?
La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.
Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. Así, a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
Denegación o anulación de una licencia o permiso.
Denegación de formación.
Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
A estos efectos, la protección se extenderá a los siguientes:
personas físicas que, por razón de su cargo en la Organización, asistan al informante en el proceso,
personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada